Comprar un barco a través de una empresa: ¿realmente puedes ahorrar impuestos?
Cuando una persona empieza a valorar la compra de una embarcación de cierto importe, especialmente cuando hablamos de barcos de varios cientos de miles de euros, hay una pregunta que aparece con mucha frecuencia:
“¿Y si creo una empresa y compro el barco a nombre de la sociedad?”
La teoría parece sencilla. La empresa compra la embarcación, deduce el IVA y, si el barco se destina a una actividad comercial, puede llegar a beneficiarse de determinadas exenciones en el impuesto de matriculación.
Sobre un barco de cierto valor, la diferencia económica puede ser enorme.
Sin embargo, existe un detalle fundamental: tener una empresa no es suficiente.
Lo que realmente determina el tratamiento fiscal de una embarcación es la actividad que existe detrás de ella y, sobre todo, el uso real que se hace del barco.
El impuesto de matriculación puede representar decenas de miles de euros
En España, la primera matriculación de embarcaciones de recreo de más de ocho metros de eslora entra, con carácter general, dentro del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
En Península y Baleares, las embarcaciones incluidas en el epígrafe correspondiente soportan con carácter general un tipo del 12 %. En Canarias el tipo general correspondiente es del 11 %.
Esto significa que si hablamos, por ejemplo, de una embarcación nueva con una base imponible de 500.000 euros, el impuesto de matriculación podría representar aproximadamente 60.000 euros en Península y Baleares.
En una embarcación de 1.000.000 de euros, estaríamos hablando potencialmente de 120.000 euros.
Es precisamente por estas cifras por lo que muchos compradores empiezan a estudiar estructuras empresariales antes de adquirir el barco.
Y aquí aparece una de las posibilidades más conocidas del sector náutico: destinar la embarcación a una verdadera actividad de alquiler o charter.
¿Por qué algunos barcos de charter no pagan ese 12 %?
La legislación contempla una exención para las embarcaciones y buques de recreo o deportes náuticos que estén afectados efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler. La aplicación de esta exención está además sometida a requisitos y reconocimiento previo por parte de la Administración tributaria.
Esta frase es extremadamente importante.
La ley no dice simplemente que el barco tenga que estar a nombre de una sociedad.
Dice que debe estar afectado efectiva y exclusivamente a una actividad de alquiler.
Por tanto, una empresa cuya actividad consiste realmente en explotar comercialmente embarcaciones mediante charter puede encontrarse en una situación fiscal completamente diferente a la de una persona que constituye una sociedad únicamente para colocar su barco privado dentro de ella.
La diferencia no está en tener una SL.
La diferencia está en qué hace realmente esa SL con el barco.
Crear una sociedad únicamente para utilizar el barco de manera privada puede ser un problema
Imaginemos una situación bastante habitual.
Una persona quiere comprar un barco de 700.000 euros.
Antes de comprarlo constituye una sociedad. La sociedad compra la embarcación y, sobre el papel, declara que el barco se utilizará para charter.
Pero durante el año el barco prácticamente no se alquila a terceros.
Lo utiliza principalmente el propietario de la sociedad, su familia, sus amigos o personas vinculadas.
En ese escenario, disponer de facturas, una página web o incluso algunos contratos de alquiler aislados no significa necesariamente que la embarcación esté realmente dedicada de forma exclusiva a una actividad comercial.
De hecho, la propia normativa limita expresamente determinados esquemas en los que el propietario cede la embarcación para alquiler pero mantiene, directa o indirectamente, derechos de utilización sobre ella.
Por eso es importante entender que Hacienda no tiene por qué quedarse únicamente con el nombre que aparece en la factura de compra.
Puede analizar la realidad económica de la operación.
Quién utiliza el barco.
Cuántos días está alquilado.
Qué ingresos genera.
Quiénes son los clientes.
Cómo se comercializa.
Qué contratos existen.
Cómo se facturan los charters.
Cómo se pagan los gastos.
Y qué disponibilidad real tiene el propietario sobre la embarcación.
¿Y qué ocurre con el IVA?
Aquí aparece el segundo gran atractivo de comprar una embarcación dentro de una estructura empresarial.
En Península y Baleares, una embarcación nueva puede soportar un IVA del 21 %.
En un barco cuyo precio antes de impuestos sea de 500.000 euros, estamos hablando de 105.000 euros de IVA.
En un barco de un millón de euros, serían 210.000 euros.
Es fácil entender por qué muchos compradores preguntan:
“¿Puedo comprarlo con una empresa y recuperar el IVA?”
La respuesta vuelve a depender de la actividad.
Una empresa puede tener derecho a deducir el IVA soportado en determinados bienes y servicios cuando estos están relacionados con su actividad empresarial y se cumplen los requisitos establecidos por la normativa.
La Ley del IVA contempla, entre otras cuestiones, el tratamiento de bienes destinados exclusivamente a ser entregados o cedidos a terceros a título oneroso por empresarios que desarrollan habitualmente este tipo de operaciones.
Aplicado al sector náutico, una empresa cuya verdadera actividad consiste en alquilar embarcaciones puede encontrarse en una situación muy distinta de una sociedad que simplemente posee un barco utilizado privadamente por sus socios.
Por eso, técnicamente, tampoco deberíamos hablar siempre de “recuperar el IVA”.
Lo correcto es analizar si la empresa tiene derecho a deducir el IVA soportado asociado a esa adquisición y a la actividad que desarrolla.
Y esa diferencia es importante.
Un ejemplo ayuda a entender por qué estas estructuras generan tanto interés
Pensemos en una embarcación con un precio antes de impuestos de 500.000 euros.
El IVA del 21 % serían 105.000 euros.
Un impuesto de matriculación del 12 % supondría otros 60.000 euros.
Solo entre estos dos conceptos estamos hablando potencialmente de 165.000 euros.
Naturalmente, cuando alguien ve estas cifras resulta tentador pensar que constituir una empresa puede permitir comprar el mismo barco ahorrándose todo ese importe.
Pero ese no debería ser el planteamiento.
La existencia de una empresa no elimina automáticamente esos impuestos.
Lo que puede modificar el tratamiento fiscal es desarrollar una actividad económica real que reúna las condiciones previstas legalmente para aplicar una deducción o una exención.
Una empresa de charter real es una empresa, no un barco privado con facturas
Una explotación profesional implica mucho más que crear una sociedad y emitir alguna factura.
Normalmente existirá una estrategia comercial, clientes, contratos, facturación, seguros adecuados, gastos operativos, mantenimiento, amarres, gestión administrativa y una verdadera disponibilidad del barco para el mercado.
Además, dependiendo de la actividad y de la embarcación, habrá que revisar también la normativa marítima aplicable, despacho, titulaciones, tripulación, seguros y requisitos administrativos.
Por eso, cuando alguien quiere utilizar una embarcación tanto como inversión como para explotación comercial, la estructura debe diseñarse antes de realizar la compra.
No después.
La factura de adquisición, la titularidad del barco, la actividad de la empresa y el uso previsto de la embarcación tienen que ser coherentes entre sí.
Planificación fiscal no significa dejar de pagar impuestos
Existe una diferencia importante entre planificación fiscal y crear una estructura artificial únicamente para reducir impuestos.
La planificación fiscal consiste en estudiar las diferentes alternativas permitidas por la legislación y organizar una operación de manera eficiente antes de ejecutarla.
Si quieres comprar una embarcación para desarrollar una verdadera empresa de charter, tiene sentido analizar qué sociedad será propietaria, qué impuestos serán aplicables, cómo se financiará, cómo se comercializará y cómo se gestionará fiscalmente.
Lo que no funciona igual es comprar un barco fundamentalmente para uso privado, crear una sociedad alrededor y asumir que eso convierte automáticamente todos sus gastos e impuestos en deducibles.
La documentación tiene que coincidir con la realidad.
Entonces, ¿merece la pena comprar un barco a través de una empresa?
En determinadas operaciones, sí puede tener muchísimo sentido.
Especialmente cuando estamos hablando de una embarcación que verdaderamente se pretende explotar comercialmente.
Además de la posible fiscalidad de la adquisición, una sociedad puede servir para organizar la explotación, separar determinadas responsabilidades, gestionar ingresos y gastos, incorporar inversores o desarrollar una flota de embarcaciones.
Pero cada operación necesita estudiarse individualmente.
No existe una fórmula universal que permita decir:
“Crea una empresa, compra el barco y te ahorras el 12 % y el IVA.”
Esa frase simplifica demasiado una cuestión fiscal bastante más compleja.
La pregunta correcta antes de comprar debería ser:
¿El barco va a ser realmente una embarcación privada o va a formar parte de una actividad empresarial?
Y si forma parte de una actividad empresarial:
¿qué estructura permite desarrollar esa actividad cumpliendo la normativa y optimizando correctamente su fiscalidad?
Porque en embarcaciones de varios cientos de miles o varios millones de euros, estructurar correctamente la operación antes de firmar puede marcar una diferencia económica enorme.
Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo. La aplicación del IVA, del impuesto de matriculación y de posibles exenciones depende de las circunstancias concretas de cada operación, de la utilización efectiva de la embarcación, del territorio fiscal y de la estructura empresarial. Antes de realizar una adquisición de estas características es recomendable analizar individualmente la operación con un profesional fiscal y náutico.
